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Fallos: 327:725 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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CECILIA RAQUEL PETRALLA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

La forma defectuosa en que se ha planteado la cuestión de competencia no obsta al pronunciamiento de la Corte Suprema cuando razones de economía procesal autorizan a prescindir de ese reparo formal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad de delitos.

Cualquiera sea el vínculo de conexión final que pueda existir entre hechos que se presentan prima facie como independientes, ellos deben ser investigados por los jueces del lugar en que aparecen cometidos, en tanto la distribución de las competencias entre las provincias o entre éstas y la Nación, materia regida por la Constitución Nacional, escapa a las regulaciones locales y no puede ser alterada por las razones de mero orden y economía procesal que inspiran las reglas de acumulación por coriexidad, que sólo pueden invocarse en conflictos en los que participan únicamente los jueces nacionales.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito. Habida cuenta que los delitos de estafa y falsificación de instrumento público perpetrados en relación con la transferencia de dominio de la finca de la denunciante a favor de la imputada, junto con la hipoteca constituida por esta última, son hechos independientes de los restantes denunciados, corresponde al juez nacional conocer a su respecto, ya que ambos actos se habrían realizado en la ciudad de Buenos Aires.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—..

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito. .

Ya sea que lo vinculado al manejo del dinero proveniente de los haberes jubilatorios y la locación de dependencias de la casa de la denunciante se subsuma en el inc. 2 0 en el inc. 79, ambos del art. 173 del Código Penal, para resolver la cuestión de competencia, hay que tener en cuenta dónde tuvieron lugar los actos con relevancia típica para la configuración de cualquiera de esos delitos.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—. °

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:725 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-725

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