VICTORIA L. PEREZ ROVETTA v. PODER EJECUTIVO NACIONAL
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales.
La materia y las personas constituyen dos categorías distintas de casos cuyo conocimiento atribuye la Constitución a la justicia federal. En el primer supuesto lleva el propósito de afirmar atribuciones del gobierno federal en las causas relacionadas con la Constitución, los tratados y las leyes nacionales, así como lo concerniente a almirantazgo y jurisdicción marítima y en el segundo, procura asegurar —entre otros aspectos- la imparcialidad de la decisión y la armonía nacional, en las causas en que la Nación o una entidad nacional sea parte (art. 116 de la Constitución Nacional y art, 2 inc. 6 y 12 de la ley 48) y cuando se plantean pleitos entre vecinos de diferentes provincias.
—Del precedente "Melli", al que remitió la Corte Suprema-—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.
Corresponde entender a la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal en la demanda promovida contra el Estado Nacional (Poder Ejecutivo), a fin de obtener que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 1° del decreto 471/02 y 1° del 1873/02, que dispusieron la conversión de los bonos de consolidación en dólares estadounidenses en bonos en pesos -de los cuales resulta titular en virtud del beneficio previsto por la ley 24.411-, ya que dichos actos se cuestionan por fundarse en normas nacionales que, según el actor, colisionan con leyes nacionales y con preceptos de la Constitución Nacional por lo cual interfieren con un fin nacional.
—Del precedente "Melli", al que remitió la Corte Suprema-.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Nación.
Sila pretensión se dirige, nominal y sustancialmente, contra el Estado Nacional, en su carácter de órgano emisor de la legislación cuya aplicación se impugna, la competencia federal también corresponde ratione personae.
—Del precedente "Melli", al que remitió la Corte Suprema-.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por el lugar.
Para la radicación del amparo debe estarse en primer término, al lugar efectivo de la exteriorización o efectos del acto impugnado, y sólo en segundo término a aquel en el que pudiera tener efectos (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
—Del precedente "Melli", al que remitió el voto—.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:732
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