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Fallos: 327:6446 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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respetuosamente, tampoco comparto. Una cosa es la ausencia de ese requisito por el mero hecho de estar sometido a proceso y otra, bien distinta, es el agravio irreparable que surge de ese sometimiento cuando existe una norma que expresamente lo impida, como es el caso del ne bis in idem o de este juzgamiento. Vaya pues esta contribución, como una de las tantas que, en diversas épocas, sirvieron de antecedente a la siempre eventual aplicación de la doctrina de la Corte Suprema con arreglo a lo cual "...en diversas oportunidades... ha revisado su propia doctrina sobre la base de admitir que la autoridad del precedente cede ante la comprobación del error o de la inconveniencia de las decisiones anteriores (Fallos: 166:220 ; 167:121 ; 178:25 ; 179:216 ; 181:305 ; 183:409 ; 192:414 ; 216:91 ; 293:50 , entre otros)".

5) La reforma constitucional de 1994 otorgó al Jurado de Enjuiciamiento la facultad de juzgar a los jueces inferiores de la Nación pero disponiendo que "su fallo... no tendrá más efecto que destituir al acusado", sin perjuicio de que el juez quede sujeto a "acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios". El constituyente se apartó de la norma que reformó en lo atinente a la eventual inhabilitación para ocupar empleo de honor, de confianza 0 a sueldo de la Nación, posibilidad que sólo quedó prevista para el juicio político de los funcionarios contemplados en el art. 53 de la Constitución Nacional (conf. sus arts. 59 y 60). En el régimen constitucional argentino, de todos modos, el propósito del juicio político no es el castigo del funcionario, sino la mera separación del magistrado para la protección de los intereses públicos contra el riesgo u ofensa, derivados del abuso del poder oficial, descuido del deber o conducta incompatible con la dignidad del cargo (Brusa, considerando 5°, repitiendo la opinión de Joaquín V. González en su señero Manual de la Constitución Argentina).

Carece de utilidad práctica y argumentación jurídica continuar con el enjuiciamiento de un magistrado cuya renuncia fue aceptada, pues el propio acusado al renunciar cumple con la finalidad constitucional del enjuiciamiento, cuya máxima sanción, precisamente, es destituir al acusado, quien en todo caso deberá afrontar los juicios penales y civiles derivados de su actuación jurisdiccional.

Como sostiene la defensa, el juicio "se convertiría en una mera recopilación de antecedentes para proceder a emitir una declaración acerca del juicio que un ex magistrado o su conducta merecen a un

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6446 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6446

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