fase instructoria, sobre lo cual el Dr. Lona ha suscripto, con colegas suyos, excelentes fallos, siguiendo la línea que nos parece constitucionalmente correcta"; "...en los largos años de trato familiar y cotidiano con Ricardo Lona, siempre advertí su puntillosa honradez en lo económico, y su desprendimiento en cuestiones de dinero".
Por todo ello, corresponde rechazar el pedido de remoción impetrado y reponer en el cargo al señor juez de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, Dr. Ricardo Lona (art. 38 del Reglamento Procesal del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación). — AUGUSTO CESAR BELLUSCIO — Horacio V. BILLOcH CARIDE — SERGIO Oscar Duco.
Silvina G. Catucci (Secretaria General del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación).
El señor miembro del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación doctor Sergio Oscar Dugo, ampliando fundamentos, dice:
1) Un motivo adicional para desestimar este juicio, lo constituye la renuncia del magistrado que, como veremos, ha sido aceptada por el Poder Ejecutivo Nacional.
29) Liminarmente, cabe recordar que la división de funciones entre el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, esencial en la forma de gobierno establecida por la Constitución Nacional, determina que cada uno de ellos tenga una esfera propia dentro de la cual ejerce sus facultades privativas. Una de las más importantes facultades privativas del Poder Ejecutivo es la de nombrar, con el acuerdo del Senado, los jueces de la Nación, permitiendo el normal funcionamiento de uno de los tres poderes del Estado (art. 99, inc. 4, de la Constitución Nacional).
Aunque los magistrados judiciales no forman parte del Poder Ejecutivo, ni dependen de ese poder, la práctica constitucional primero, y una norma expresa del Reglamento para la Justicia Nacional después, han indicado que renuncian ante el Presidente de la Nación. En efecto, así lo dispuso la Corte Suprema de Justicia de la Nación por acordada del 24 de diciembre de 1962, que agregó el art. 9 bis a aquel Reglamento, con el siguiente texto: "Los magistrados presentarán la renuncia a su cargo directamente ante el Poder Ejecutivo, debiendo
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6441
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