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Fallos: 327:6443 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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agente a los treinta (30) días corridos de su presentación, si con anterioridad no hubiera sido aceptada por autoridad competente. La aceptación de la renuncia podrá ser dejada en suspenso por un término no mayor de ciento ochenta (180) días corridos si al momento de presentar la renuncia se encontrara involucrado en una investigación sumarial" (art. 22).

Por su parte, en ejercicio de las amplias facultades de reglamentación de esta ley "marco" (arts. 1 a 3), se dictó el decreto 1421/2002 que, en lo que interesa, dispone "La presentación de la renuncia deberá seguir la vía jerárquica correspondiente, tramitándose con carácter de urgente (énfasis agregado)... De verificarse el supuesto previsto por el párrafo 2 del art. 22 del anexo de la ley... la renuncia no podrá ser considerada hasta tanto recaiga resolución en el procedimiento de sumarios respectivo o por el plazo máximo de ciento ochenta (180) días a partir de la presentación, vencido el cual se la considerará aceptada...".

Poco se ha innovado en la materia, pues la legislación vigente se apoya en conceptos básicos expuestos por la doctrina y ya recogidos en las normas que la precedieron.

"La renuncia o dimisión que el agente presente respecto del cargo que desempeñe en la Administración Pública —/atu sensu— constituye un acto jurídico unilateral declarativo de la voluntad del agente de que se trate, tendiente a producir efectos extintivos de la relación de empleo público que lo vincula a aquélla y el consiguiente egreso de la misma. Pero tal renuncia no produce por sí sola los efectos jurídicos que persigue; es imprescindible para ello que el órgano o ente pertinente considere la renuncia y la acepte. Tal aceptación bien puede ser expresa, para lo que habrá de dictarse el correspondiente acto administrativo de aceptación, bien tácita o implícita cuando se den los supuestos normativamente establecidos. La regla general que rige en la materia predetermina que la renuncia debe ser aceptada..., pero no es un derecho absoluto... sino limitado... en lo que hace a su inmediatez...

Estos supuestos de excepción habrán de encontrarse reglados y deberán ser razonables, compatibilizando el interés individual del renunciante con el interés público... que puede obedecer a razones de servicio o a motivos de naturaleza disciplinaria derivados de conductas, comportamientos o hechos del renunciante" (conf. Belisario J.

Hernández, Régimen Jurídico de la aceptación de renuncias de agen

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6443 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6443

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