según la expresión conocida puede hacer todo, menos de un hombre una mujer, habríamos erigido la más repugnante de las tiranías: la tiranía legislativa" (Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación, Año 1899, t. II, ps. 65/66).
Pero este caso nos da un cuarto argumento no menos vigente, esta vez expuesto en el Congreso por el Ministro de Agricultura que había refrendado la aceptación de la renuncia, en ocasión de ser invitado al Congreso con la finalidad de que dé explicaciones sobre el caso. Dijo lo siguiente: "...Al dictar los decretos de nombramiento del doctor Varela y de aceptación de su renuncia, el Poder Ejecutivo entiende haber hecho uso de facultades que le son absolutamente privativas; y que, desde el momento que no invaden la jurisdicción de los otros poderes, no están sujetos a otro criterio que al suyo propio..." (Diario citado, t.
1, ps. 48/61).
Este jurado, por cierto, carece para empezar de envergadura para constituir tiranía alguna. Puede, no obstante, incurrir en un vicio de naturaleza semejante, el desvío de poder.
Por fin, aunque este Jurado con una composición parcialmente distinta, y sin mi voto, trató el tema de la renuncia en el interlocutorio del 29 de setiembre de 2003, el transcurso del tiempo ha permitido madurar la correcta solución de una cuestión novedosa que se puede revisar en esta sentencia definitiva. Me hago cargo que, desde un punto de vista lógico, la aplicación del art. 5 del Reglamento Procesal de este Jurado, haría innecesario cualquier otra consideración para dar por concluido este juicio. Empero, la conveniencia de que se fijen posiciones claras sobre cuestiones institucionales de indudable relevancia, y el derecho del magistrado —conculcada ya su defensa sobre el particular— a recibir respuesta a sus peticiones, justifican el voto que he compartido con los distinguidos colegas doctores Belluscio y Billoch Caride, máxime cuando los argumentos que allí se exponen resultan enteramente compatibles con el resultado de esta ampliación.
7) Conclusiones. . 1 Un motivo adicional para desestimar este juicio, lo constituye la renuncia del magistrado que ha sido aceptada por el Poder Ejecutivo Nacional. Aunque los magistrados judiciales no forman parte del Poder Ejecutivo, ni dependen de ese poder, la práctica constitucional primero, y una norma expresa del Reglamento para la Justicia Nacio
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6450
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