su mandato, por renuncia presentada antes de iniciado el procedimiento de juicio político o por derrocamiento generado en una-revolución triunfante. Story (traducción Calvo, T. 1. IV. edición, página 485) dice a este respecto lo siguiente: si la Constitución ordena la destitución, es porque supone al acusado todavía en ejercicio de sus funciones cuando se le hace la acusación. Siendo de otra manera, el delito debe ser juzgado y castigado por los tribunales ordinarios. Esto se justifica, dice, observando que sería ejercer una autoridad ilusoria la de juzgar a un culpable por un crimen susceptible de juicio político, cuando el principal objeto de la ley no es ya necesario, ni tampoco puede ser alcanzado. Hay todavía otra observación importante que hacer, y es que el procedimiento de estas acusaciones es de naturaleza política; que no ha sido imaginado para castigar al culpable, sino para garantir a la sociedad contra los graves delitos de los funcionarios; que no afecta ni la persona, ni los bienes del culpable, sino solamente su capacidad política". —. - .
Es ilustrativo también el caso del Juez Roberto Repetto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el sentido que el Senado frente a su renuncia no tuvo vocación para resolver sobre la aplicación al magistrado de la inhabilitación prevista, para esa época, en el artículo 52 de la Constitución Nacional. En esa oportunidad al momento de tratar la situación del Dr. Repetto, la comisión acusadora en su alegato dejó asentadas las razones por las cuales propiciaba la continuación de su enjuiciamiento. Así, puntualizó que "a) Su inclusión en este juicio político no obstante habérsele aceptado la renuncia que hizo de su cargo de miembro de la Corte Suprema, se debe a que puede aún aplicársele la sanción de inhabilitación... que para los funcionarios que han cesado en el cargo y a quienes ya no puede aplicárseles la destitución, deja de ser accesoria para convertirse en principal, por ser única... siendo un juicio político un modo de hacer efectiva la defensa de los intereses públicos, mira al futuro más que al pasado, y por consiguiente, importa la inhabilitación aun estando fuera del cargo el funcionario" (Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores, Año 1946, t. VI, p. 330). , .
Sin embargo, la Cámara de Senadores de la Nación por amplia mayoría decidió "...declarar que el doctor don Roberto Repetto, ex miembro y ex presidente de la Corte Suprema de Justicia, no está sujeto a la jurisdicción de este Tribunal, por habérsele aceptado su renuncia..." Diario citado, t. VI, ps. 362/363 y 375). to .
Compartir
30Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6448
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6448
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 1730 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos