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Fallos: 327:633 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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2) Que, la competencia federal se encuentra determinada en razón de la materia, ante la necesidad de interpretar normas, reglamentos y disposiciones atinentes a la prestación de un servicio público, cuya fiscalización corresponde al Estado Nacional de acuerdo a lo dispuesto por la ley nacional de telecomunicaciones 19.798 (Fallos:

314:848 ). .

39) Que además, las decisiones en materia de competencia habilitan la intervención de esta Corte cuando media denegación del fuero federal, circunstancia que se da en las actuaciones, por lo que corresponde declarar admisible el recurso extraordinario (Fallos: 298:441 , 581; 302:258 , entre otros).

4) Que en la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda y después, sólo en la medida en que se adecuen a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su petición (Fallos: 306:1056 ; 308:229 , 1239 y 2230 y 312:508 ). En su escrito inicial, la actora alega que la demandada le impuso multas por incumplir la ley provincial que dispone la obligatoriedad de aceptar el pago de obligaciones en letras provinciales, norma que violentaría las disposiciones de la Constitución Nacional relacionadas con la emisión de moneda (arts. 75, inc. 6, 11, 12 y 13 Constitución Nacional) y la ley orgánica del Banco Central.

59 Que en tal sentido, la pretensión de la actora exige precisar el sentido y alcance de la facultad de emitir moneda, que está expresamente atribuida en la Constitución al Congreso Nacional (Fallos:

149:187 y 225:135 ) y de las normas federales dictadas por el Estado Nacional en ejercicio de dicha facultad, por lo que cabe asignar naturaleza federal a la materia del pleito.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se hace lugar al recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se declara que la justicia federal es la competente para entender en la presente causa, por intermedio del Juzgado Federal de Primera Instancia de Córdoba. Notifíquese y remítanse.


ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:633 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-633

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