Don Angel Viñuales contra la Provincia de Jujuy, sobre cobro de pesos Sumario: 1 Las leyes 529 y 530 de la Provincia de Jujuy, que autorizaron al Poder Ejecutivo de la misma para contraer un empréstito de dos millones de pesos nacionales, en las condiciones que en las mismas se Expresa, 0, a emitir títulos de renta hasta la suma de dos millones y medio de pesos de igual moneda, no son repugnantes a la Constitución Nacional ni a la ley fundamental de dicha Provincia.
2" La emisión de títulos realizada por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy en virtud de la autorización conícrida al mismo por las leyes 529 y 530, dadas las apariencias y caracteres extrinsecos de billete fiduciario con que han sido emitidos, determinados por la forma, dimen. sión, escaso valor representativo, tipo y colorido de impresión y demás características de dichos valores, visiblemente destinados a realizar funciones de medio circulante con actuación de papel moneda: en el movimiento general de las transacciones de toda especie en el orden local, es contraria á los artículos 67, inciso 5° y 10 y 108 de la Constitución; pero la invalidez de esos títulos como moneda o instrumento legítimo de cambio, no los afecta como títulos de obligación del Estado emisor, legalmente responsable ante los tenedores de los mismos. (Artículos 1050, 1052 y 1056.
del Código Civil).
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1927, CSJN Fallos: 149:187
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-187
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 149 en el número: 187 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos