—I-
La Sala ad quem revocó la sentencia de la anterior instancia fs. 291/303, 307 y 318) y rechazó el reclamo por cumplimiento contractual deducido por los herederos del suscriptor de dos planes de ahorro para la compra de rodados. Apreció para así resolver que, tratándose la administradora y beneficiaria de los planes de ahorro de la única legitimada para exigir el cumplimiento de los contratos de seguro anexos a los mismos, el desistimiento de la demanda contra ella selló la suerte del litigio (cfse. fs. 368 /369).
Contra dicha decisión, la actora dedujo apelación federal (fs. 374/378), que fue contestada (fs. 381/392) y denegada -lo reitero— a fs. 393, dando origen a esta queja.
—IIEn síntesis, la recurrente aduce que la sentencia incurre en arbitrariedad y que vulnera las garantías establecidas en los artículos 16, 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional. En concreto, arguye que: 1) media apartamiento de los términos de la litis, pues se acogió una defensa esgrimida tardíamente por la aseguradora, relativa a la falta de legitimación de los actores; y, 2) resulta de la póliza contratada la titularidad de derechos del suscriptor —0 sus sucesores— respecto de un eventual resarcimiento, y no de la administradora de los planes de ahorro (fs. 374/378).
—IV- " Procede decir que los actores promovieron demanda contra "La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A." y, solidariamente, contra "Autolatina Argentina S.A. de Ahorro para fines determinados", reclamando la entrega de los rodados correspondientes a dos planes de ahorro suscriptos por el progenitor de los accionantes 0, en su caso, el equivalente al valor de las unidades. Ello fue así, en atención al deceso de aquél y dada la existencia de dos contratos de seguro de vida anexos a los aludidos planes (fs. 5, 12, 14, 25 y 64/66).
La empresa aseguradora, congruente con la actitud asumida en la etapa prejudicial (fs. 99), declinó su responsabilidad basada, en lo que
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:635
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