Finalmente, en lo que atañe a la oportunidad del planteo £s. 382/383), opino que corresponde estar al parecer expuesto en los precedentes de Fallos: 324:547 , 1295, etc.
Lo dicho no implica abrir juicio sobre la solución que, en definitiva, proceda adoptar sobre el fondo del asunto, extremo que, por otra parte, como se señaló al dictaminar, entre muchos, en el antecedente registrado en Fallos: 324:4178 , es potestad exclusiva de las instancias competentes en tales materias, ajenas a la vía del artículo 14 de la ley Ne 48, La índole de la solución adoptada aprecio que me exime de tratar el restante agravio.
—VIPor lo dicho, juzgo que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso, dejar sin efecto la resolución y disponer que vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo indicado. Buenos Aires, 17 de junio de 2003. Felipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de marzo de 2004.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Ayala, Andrés Julio y otro c/ La Meridional Compañía de Seguros S.A.", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios de la apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal que esta Corte comparte y hace suyos brevitatis causa.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:638
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