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Fallos: 327:628 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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327 radas, en razón de que la fundamentación sobre la que se apoya la resolución del tribunal a quo se compadece con el criterio sostenido por esta Corte al respecto.

Por ello, y de conformidad con el dictamen del señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Hágase saber y remítanse.

AUucusTo CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO.


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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.

El amparo tendiente a que se deje sin efecto una resolución del Ente Regulador de Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba y a que se declare la inconstitucionalidad de la ley provincial N° 8986, conduce a la aplicación e interpretación de normas, reglamentos o decisiones referidas a la prestación de un servicio público que, más allá del carácter del sujeto prestador, se plasman en relaciones regidas o alcanzadas por normas de derecho público federal, motivo por el cual las causas deben tramitar ante dicha jurisdicción ratione materiae.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.

Las decisiones en materia de competencia habilitan la intervención de la Corte cuando media denegación del fuero federal (Votos de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiáno y del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas reégidas por normas federales.

Cabe asignar naturaleza federal a la materia del pleito si la pretensión de la actora -impugnatoria de las multas impuestas por incumplimiento de la ley 8986 de Mendoza que dispone la obligatoriedad de aceptar el pago de obligaciones en letras provinciales— exige precisar el sentido y alcance de la facultad de emitir

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:628 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-628

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