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Fallos: 312:508 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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En tales condiciones, se advierte que la cuestión en examen traduce una suerte de tensión entre derechos y obligaciones consagrados en las dos normas constitucionales citadas, en la medida en que el actor pretende no realizar el servicio de conscripción impuesto por el art. 21, amparándose en el derecho a la libertad de creencias consagrado por el art. 14.

6) Que la cuestión no se resuelve con la mera remisión a la jurisprudencia que establece que todos los derechos son relativos, de manera que el de libertad de religión también lo sería. No es que esa conclusión judicial carezca de acierto; basta tener en cuenta el categórico encabezamiento del art. 14 citado, en punto a que los derechos en él previstos se gozan "conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio", y que el deber del art. 21 también participa de la misma naturaleza relativa. Esto último se acredita por el hecho de que la ley 17.531 contiene diversas excepciones que, sólo a la luz de tal carácter, serían conciliables con el llamado a todo ciudadano efectuado en la Constitución.

Es evidente que tales excepciones, de acuerdo con el art. 33, no sólo han hecho mérito de las circunstancias vinculadas con la ineptitud física para el servicio (art. 32, inc..1) sino que también han atendido a otros supuestos como los referentes a clérigos, seminaristas, religiosos, etc., y a diversas situaciones de familia. Por otro lado, existen numerosas decisiones del Tribunal que han interpretado esas últimas excepciones en función del fundamento protector que las anima (Fallos:

215:568 ; 241:324 ; 248:797 ; 250:10 ; 257:181 ; 265:336 ; 266:113 ; 274:124 ; 295:469 , entre muchos otros).

Cuestiones como la presente, que traducen relaciones entre valores jurídicos contrapuestos, de raigambre constitucional, son las que han originado una cauta tradición jurisprudencial de la Corte Suprema, por ser ésta la salvaguardia y custodio final de la supremacía de la Constitución y de los principios en ella consagrados.

Fue con motivo de dichas relaciones que el Tribunal asentó la doctrina que ha persistido como guía confiable, atento a que la Constitución es una estructura coherente y, por lo tanto, ha de cuidarse en la inteligencia de sus cláusulas, de no alterar en este caso el delicado equilibrio entre la libertad y la seguridad. La interpretación del

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:508 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-508

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