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Fallos: 327:632 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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declarar admisible el recurso extraordinario (Fallos: 298:441 , 581; 302:258 , entre otros).

3) Que en la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda y después, sólo en la medida er que se adecuen a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su petición (Fallos: 306:1056 ; 308:229 , 1239 y 2230 y 312:808 ). En su escrito inicial, la actora alega que la demandada le impuso multas por incumplir la ley provincial que dispone la obligatoriedad de aceptar el pago de obligaciones en letras provinciales, norma que violentaría las disposiciones de la Constitución Nacional relacionadas con la emisión de moneda (arts. 75, inc. 6, 11, 12 y 13 Constitución Nacional) y la ley orgánica del Banco Central.

49) Que en tal sentido, la pretensión de la actora exige precisar el sentido y alcance de la facultad de emitir moneda, que está expresamente atribuida en la Constitución al Congreso Nacional (Fallos:

149:187 y 225:135 ) y de las normas federales dictadas por el Estado Nacional en ejercicio de dicha facultad, por lo que cabe asignar naturaleza federal a la materia del pleito.

Por ello, y oído el señor Procurador General, se hace lugar al recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se declara que la justicia federal es la competente para entender en la presente causa, por intermedio del Juzgado Federal de Primera Instancia de Córdoba. Notifíquese y remítase.

CARLos S. FAYT — ANTONIO BOGGIANO.

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ Considerando:

12) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba que se declaró incompetente para conocer en la causa —confirmando la resolución del señor juez a cargo del juzgado federal de primera instancia de dicha ciudad- la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 300/307 que le fue concedido a fs. 309.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:632 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-632

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