Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:5768 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

327 no hayan previsto otro proceso idóneo para amparar el derecho restringido (conf. mutatis mutandi Fallos: 310:2005 y 2167).

9) Que, además, el alcance que se le pretende dar a la acción de habeas corpus de hacer cesar una sanción disciplinaria castrense impuesta por la autoridad competente con sustento en las leyes y los B. Sin perjuicio de las conclusiones precedentes, y para el caso en que V.E. considere aceptable el examen sobre la constitucionalidad de la norma declarada inválida, también habré de exponer mi opinión al respecto.

De antemano cabe puntualizar que la sanción de veinte días de arresto impuesta al beneficiario del hábeas corpus fue sustentada en las disposiciones específicas que castigan las faltas de corrección personal de los militares, en la especie, "faltar a la verdad sin llegar a incurrir en delito", en función de los valores esenciales que las instituciones armadas protegen para el mantenimiento de la disciplina (arts. 277, 281, 282, 319, ap.

18, R.J.M.), sin que se advierta un exceso en el ejercicio de las facultades disciplinarias por la autoridad competente (arts. 549, inc. 3, 550, 558, 559, 560 y 563, C.J.M. y Anexo

XVIII, R.J.M.).
Por otra parte, la procedencia de tal castigo con respecto al beneficiario tiene razón de ser en su estado militar, situación ésta que importa un conjunto de deberes y derechos establecidos por las leyes y reglamentos para el personal que ocupa un lugar en la jerarquía de las Fuerzas Armadas (arts. 5 y 6 de la ley 19.101), y que a la vez impone la sujeción a la jurisdicción militar y disciplinaria (art. 109, inc. 1, C.J.M.).

De allí que esta posibilidad de ser arrestado por faltas disciplinarias sea consecuencia de la relación contractual que libre y voluntariamente aceptó Molina al enrolarse.

Y aun cuando se reconociera, por vía de hipótesis, y a contrario de la jurisprudencia del Tribunal (Fallos: 308:1837 y sus citas, entre otros), que ese sometimiento voluntario, sin reservas, no restringe la posibilidad de cuestionar la validez constitucional de las normas que regulan su funcionamiento, estimo que en este caso, el tribunal de alzada ha efectuado una interpretación de la norma fundamental que no resulta aplicable en función de las diferencias de naturaleza, finalidad y esencia existentes entre las sanciones disciplinarias y las penas del derecho penal.

En efecto, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, las correcciones disciplinarias no importan el ejercicio de la jurisdicción criminal ni del poder ordinario de imponer penas (Fallos: 310:316 y 1092, 321:2086 ), razón por la cual carece de pertinencia pasar la norma por el tamiz del art. 18 de la Constitución Nacional (ver asimismo Fallos: 316:855 , considerando 79), que dispone que ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo, al menos sin toda consideración del particular ámbito al que cabe adecuar sus mandatos.

Máxime frente al cuadro de situación planteado, cuya singularidad impone su particular tratamiento, en la medida en que está en juego una facultad privativa de la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

55

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5768 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5768

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 1050 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos