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Fallos: 310:316 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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nal de Aduanas correspondía a partir de la fecha del traslado de la demanda de repetición, omitiendo considerar lo dispuesto por el art. 97 °. de'la Ley de Aduana (texto según ley 21.898) respecto a la actualización de tales créditos. - DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.

Dejada sin efecto la sentencia que estábleció que el reajuste de los montos a cuya devolución fue condenada la Administración Nacional de Aduanas correspondía a partir del traslado de la demanda, omitiendo considerar lo dispuesto en el art. 97 de la Ley de Aduana (texto según ley 21.898) y no siendo necesaria más sustanciación, -corresponde dis poner que la liquidación de tales sumas se practique actualizándolas a partir de la fecha de interposición de la demanda de repetición (art. 16, .

segunda parte, de la ley 48).

MARIA MERCEDES PEREIRO DE BUODO .


FACULTADES DISCIPLINARIAS.
Las correcciones disciplinarias no importan el ejercicio de la jurisdicción criminal ni del poder ordinario de imponer penas, razón por la cual no se aplican a su respecto los principios generales del Código Penal.

LEY PENAL MAS BENIGNA. —.

La regla de la ley penal más benigna (art. 2? del Código Penal) rige en materia penal y no cuando se controla el ejercicio del poder disciplinario.

EMPLEADOS PUBLICOS: Sistema disciplinario.

La falta de interés social para perseguir el esclarecimiento de un delito, después del transcurso del término que la ley prefija, fundada en la prcsunción de haber desaparecido los motivos de la reacción social defensiva, no rige en el ámbito disciplinario administrativo, en el que prima lo atinente a la aptitud para la correcta prestación del servicio público que conviene con el adecuado mantenimiento de la disciplina.

EMPLEADOS PUBLICOS: Sistema disciplinario. - Corresponde confirmar la sentencia que mantuvo la resolución administrativa por la cual se exoneró a un agente, considerando que los princi

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:316 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-316

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