Con posterioridad, la Jefa del Programa Defensa del Consumidor, Comercio y Cooperativas —Autoridad local de Aplicación de la ley 24.240, según lo establece el art. 12 de la ley provincial 5.163-, mediante resolución 153/02, impuso a Telefónica de Argentina S.A. una multa, con fundamento en el "retiro de atención al público inmediata y personal", incurriendo de este modo en infracción a los arts. 4, 19, 25 y 27 de la ley 24.240.
Contra esa resolución, la sancionada dedujo recurso de apelación, en el que sostuvo: la inconstitucionalidad de la ley local 5163 de Defensa del Consumidor de la Provincia de San Luis, en cuanto establece una competencia y un procedimiento distinto al previsto en el art. 45 de la ley 24.240; la incompetencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minas, al tener la materia un carácter típicamente federal y la incompetencia ratione materiae del órgano provincial, reiterando los términos del descargo (fs. 12/27).
La Jefa del Programa Defensa del Consumidor, Comercio y Cooperativas elevó las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minas, de conformidad con los términos de la ley local 5163.
Por ello, la prestadora del servicio telefónico dedujo inhibitoria ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, a fin de que declare su competencia para entender en el recurso interpuesto contra lo decidido en la causa administrativa (fs. 12/27) y ordene la remisión de la actuaciones en trámite ante la justicia provincial, con el objeto de revocar la resolución administrativa allí recaída (fs. 35/40).
Fundó su pretensión en el art. 45 de la ley 24.240, que establece que serán competentes las cámaras de apelaciones federales con asiento en las provincias para entender en la impugnación de las sanciones administrativas impuestas por infracciones a dicha ley y, además, por corresponder la causa a la justicia de excepción en razón de la materia, dado que se halla en juego la prestación del servicio público telefónico, concedido por el Estado Nacional, que se rige por la ley 19.798 y está sujeto a la jurisdicción nacional.
La Cámara rechazó el planteo deducido y remitió los autos al Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minas N 4 de la Provincia de San Luis, para que prosiga con la sustanciación y resolución de la causa,
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5773
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