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Fallos: 310:2005 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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autos con la providencia de fs. 117 vta. y la de fs. 152vta., esta última, en lo pertinente y según el alcance señalado en el considerando .

sexto.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Jon ANTONIO
Bacqué, .


NORMA ILDA ZARIQUIEGUI pre SEARA
HABEAS CORPUS. . -
El habeas corpus, no procede si la privación de la libertad se originó en una causa seguida ante el juez competente. .

HABEAS CORPUS, No procede el habeas corpus en favor de quien se halla detenido a disposición de un tribunal militar y sometido a proceso conforme las normas del Código de Justicia Militar.

HABEAS CORPUS.
Los cuestionamientos tendientes a demostrar lo injustificado de la detención o Jas falencias en el procedimiento de quien se halla sometido a un tribunal militar no pueden resolverse por la vía del habeas corpus, e incumben a los jueces propios de la causa, respecto de cuyas resoluciones —en caso de existir agravios deberán hacerse valer los medios legales correspondientes: la vía establecida por el art. 445 bis del Código de Justicia Militar.

: DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: .

La Sala Penal II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, revocó la decisión del Sr. juez federal de San Isidro, y rechazó el habeas corpus interpuesto en favor de Néstor Daniel Seara, quien se halla sufriendo prisión preventiva rigurosa, imputado de los delitos —"

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2005 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2005

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