327 superior que (la) impone..." vulnera el art. 18 de la Constitución Nacional pues la documentación presentada por la autoridad requerida no satisfaría el concepto de "orden escrita" y por otro lado, la ausencia de "un cierto contradictorio que admita la posibilidad de descargo...
previo a la imposición de la sanción" importaría la inexistencia de un juicio previo.
reglamento aprobado por decreto del Presidente de la República. Y por el otro, una cuestión federal simple, en cuanto también están en juego los alcances que la Constitución y la ley asignan al hábeas corpus como medio para remediar toda detención ilegítima (Fallos: 302:772 y 1112; 311:2311 , 312:1082 , entre otros), materia de indiscutible índole federal a partir de su incorporación al texto fundamental (art. 43, último párrafo de la Constitución Nacional).
Sin embargo, no dejo de advertir que ambas cuestiones pueden ser supuestas dentro de una unidad conceptual, toda vez que están relacionadas directamente con la interpretación de la facultad disciplinaria militar, cuestión que, por otro lado, resulta ajena al derecho común (art. 75, inc. 2, a contrario sensu y 116, ambos de la Constitución Nacional).
En lo atinente al órgano judicial del que debe provenir la resolución impugnada mediante el recurso extraordinario federal, no obstante la opinión vertida en el dictamen publicado en Fallos: 321:3555 , cabe atenerse a lo decidido por V.E. in re "Lara, María Verónica s/ hábeas corpus", resuelta el 22 de diciembre de 1998 (en igual sentido Fallos: 321:3646 ) y, en tales condiciones, puede tenerse por cumplido el requisito de superior tribunal de la causa.
Es por ello que estimo procedente la queja y paso a expedirme sobre las cuestiones traídas ante V.E., con la amplitud que se propicia, es decir, comprendiendo aquí, también las planteadas en el recurso extraordinario concedido parcialmente por el a quo.
—IV-
A. 1. En primer lugar, conviene poner en claro que, a mi modo de ver, la resolución de la Cámara que por esta vía se ataca, importa, en el caso concreto, una suerte de revisión de la sanción disciplinaria, ya firme y parcialmente cumplida, impuesta a Molina en su calidad de Cabo Primero de las Fuerzas Armadas.
Repasemos brevemente los hechos.
Como consecuencia de haber "faltado a la verdad sin llegar a incurrir en delito" art. 319, ap. 18 del R.J.M.), el comandante del Submarino A.R.A. Salta castigó a Molina con veinte días de arresto, a cumplir, sin privación del arma, con prestación de sus servicios dentro de los límites del buque y prohibición de salida; amén de otra sanción simultánea, que no abarca la decisión del a quo porque entendió acotada su jurisdicción apelada a ese respecto.
Transcurrido el término previsto para la apelación en ese orden administrativo art. 323 y sgtes. del R.J.M.), mientras se encontraba cumpliendo el arresto y ante la
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5762 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5762¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 1044 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
