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Fallos: 327:5772 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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5772 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 327 JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

A la hora de dirimir un conflicto de competencia, no cabe prescindir de las circunstancias fácticas tomadas en consideración para la elaboración de la doctrina aplicable, así como su fundamentación jurídica.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.

Es competente la justicia federal si la correcta decisión sobre la apelación judicial interpuesta exige precisar el sentido y alcances de normas federales dictadas por el Estado Nacional en ejercicio de las facultades conferidas por la ley nacional de telecomunicaciones 19.798, así como discernir la posible compatibilidad entre ese marco normativo y el instituido por la ley 24.240 de defensa del consumidor, a tenor de lo dispuesto en el último apartado de su art. 25, ya que tales cometidos exceden los encomendados a los tribunales provinciales y se encuentran reservados a la jurisdicción federal ratione materiae.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL SUBROGANTE
Suprema Corte:

—I-

Estas actuaciones tienen su origen en el Acta labrada por dos inspectores del Programa de Comercio, Servicios y Cooperativas del Ministerio de Economía de la Provincia de San Luis, quienes se constituyeron en un local de Telefónica de Argentina S.A. en esa Provincia, a fin de constatar el cumplimiento de lo dispuesto por la ley nacional 24.240 de Protección del Consumidor en sus arts. 4, 19, 25 y 27, ante "el reclamo efectuado por Miriam Lucía Lucero e Ilda Juana Muñoz usuarias del servicio público domiciliario telefónico). Así otorgaron a dicha empresa un plazo de cinco (5) días para que ejerza su derecho de defensa y ofrezca pruebas.

La denunciada, al efectuar su descargo, sostuvo que ese organismo es incompetente en razón de la materia debatida, al no ser aplicable la ley 24.240 al servicio telefónico que brinda, en cuanto todo reclamo administrativo compete a la Comisión Nacional de Comunicaciones, según el decreto nacional 1185/90. Asimismo, impugnó el Acta de Inspección y adujo la inexistencia de infracción alguna a dicha norma.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5772 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5772

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