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Fallos: 327:5756 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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5756 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 327 MARIANO ROMERO y OTRO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

El recurso extraordinario deducido contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, que hizo lugar al hábeas corpus, dispuso la inmediata libertad del interesado y declaró la inconstitucionalidad del art. 278 de la reglamentación de las leyes de justicia militar para la Armada", aprobada por decreto 8785/67, no se dirige contra una sentencia dictada por el tribunal superior, según el art. 14 de la ley 48.


CAMARA NACIONAL DE CASACION PENAL.
La Cámara Nacional de Casación Penal constituye un órgano judicial "intermedio" al cual no le está vedada por obstáculos formales la posibilidad de conocer por vía de los recursos de casación, inconstitucionalidad y revisión cuando se discuten materias tales como la declaración de inconstitucionalidad del art. 278 de la "Reglamentación de las leyes de justicia militar para la Armada", aprobada por decreto 8785/67 (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Si se ha cuestionado la validez de un acto emanado de una autoridad ejercida en nombre de la Nación y la decisión ha sido contra su validez (art. 14, inc. 19, de la ley 48), y se ha puesto en juego el alcance que la Constitución y la ley le asignan al hábeas corpus como remedio para garantizar el amparo otorgado por el art. 18 de la Constitución Nacional contra toda detención ilegítima, corresponde examinar la cuestión federal introducida en el recurso extraordinario (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Elena I. Highton de Nolasco).

HABEAS CORPUS.
La omisión de articular la vía administrativa pertinente impide la revisión judicial de la sanción impuesta en ese ámbito por vía del habeas corpus pues éste ha sido previsto para sanear toda limitación a la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente (art. 3, inc. 1 de la ley 23.098) en la medida en que las leyes no hayan previsto otro proceso idóneo para amparar el derecho restringido (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Elena I. Highton de Nolasco).

HABEAS CORPUS.
El alcance que se le pretende dar a la acción de hábeas corpus de hacer cesar una sanción disciplinaria castrense impuesta por la autoridad competente con sus

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5756 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5756

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