en favor de Roberto Carlos Molina, dispuso su inmediata libertad y declaró la inconstitucionalidad del art. 278 de la "Reglamentación de las leyes de justicia militar para la Armada", aprobada por decreto 8785/67, la Armada Argentina interpuso recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 62/64.
29) Que el nombrado Molina —suboficial de la Armada Argentina con funciones en el submarino A.R.A. "Salta" fue sancionado con veinte días de arresto por "faltar a la verdad ante el Comando de la Unidad, al ser consultado sobre la existencia de un problema personal en el ámbito civil que posteriormente motivó su falta sin causa durante tres días a puesto de trabajo" (conf. fs. 44 del expediente 15.128).
32) Que después de admitir que la disciplina es esencial dentro de las fuerzas armadas y reconocer la legalidad del sistema sancionatorio que impera en el ámbito castrense, el a quo entendió que el art. 278 de la "Reglamentación de las leyes de justicia militar para la Armada", aprobada por decreto 8785/67, en tanto posibilita aplicar sanciones disciplinarias "...sin forma de juicio y por la sola autoridad del medida en que sustituye los criterios de mérito, oportunidad y conveniencia que competen a este último, en el ejercicio de las atribuciones constitucionalmente conferidas en materia de fuerzas armadas, extremo que se evidenciaría a partir de las recomendaciones que incluye el fallo sobre el modo de legislar para el futuro en el punto que trata.
Por lo demás, critica la recurrente el devenir del proceso, en cuanto el beneficiario no fue oído a pesar de que los médicos determinaron que se hallaba en condiciones de declarar, lo que ha privado del conocimiento de cuestiones de hecho que podrían haber esclarecido lo sucedido.
— II 1. En lo que atañe a la procedencia de la queja, cabe mencionar que la recurrente se agravia por cuanto el remedio federal intentado abarcaría dos de las hipótesis comprendidas en los apartados del art. 14 de la ley 48 —incisos 12 y 3, por lo que circunscribir la cuestión debatida al supuesto del inciso 32, como lo hace la cámara de apelaciones, implicaría una limitante que deja fuera de discusión la constitucionalidad de la norma inferior.
2. En mi opinión, corresponde que el recurso de hecho sea favorablemente acogido, pues se verifican en autos los dos supuestos contemplados en el artículo 14 de la ley 48.
Por un lado la existencia de una cuestión federal compleja directa, cual es el conflicto entre una norma emanada de autoridad nacional y la Constitución de la Nación, y la decisión ha sido contra la validez de la primera, esto es, la inconstitucionalidad de un
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5761
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5761
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 1043 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos