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Fallos: 311:2311 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de noviembre de 1988.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado precedentemente por el señor Procurador Fiscal, se declara que es competente para seguir entendiendo en las presentes actuaciones el señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 18 de la Capital Federal, a quien se le remitirán. Hágase saber a la señora juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4 de Mercedes, Provincia de Buenos Aires.


AUGUSTO César BELLUscIO — CARLos S. FAyr — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.

CARLOS HUGO BUNGE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. Corresponde dejar sin efecto la sentencia «uecondenó porel delito de libramiento de cheque sin fondos (art. 302, inc. 1, del Código Penal), si para descartar la existencia de autorización para girar en descubierto hizo prevalecer, sin razón plausible, los términos de un informe respecto de lo declarado por cl gerente comercial del banco girado y valoró inadecuadamente la peritación contable, ' pues no resulta exacto que los giros resultaban cubiertos siempre al día siguiente, aserto que la sentencia destacó especialmente (1).


DANIEL EDGARDO CARBALLO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Procede el recurso extraordinario, toda vez que están en juego los alcances que la Coristitución y la ley asignan al hábeas corpus como medio para garantizar el 1) 10 de noviembre. .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2311 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2311

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