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Fallos: 327:5654 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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de la Cámara de Diputados (Diario de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados, 23/08/90, p. 2066 y 2049 respectivamente).

Por el contrario, todo este segundo párrafo fue introducido en la cámara de origen como consecuencia de una posterior propuesta realizada por su Comisión de Presupuesto y Hacienda (cfr. manifestaciones del miembro informante, diputado Matzkin, Diario de Sesiones, 5 y 6/9/90, p. 2241/42).

Resulta evidente, en mi parecer, que tal inclusión obedeció a que el legislador había advertido que los jardines de infantes —en la redacción propiciada por el Ejecutivo- quedarían gravados y se propuso corregir esta situación (cfr. diputado Estevéz Boero, Diario de Sesiones, 23/08/90, p. 2078; diputado Baglini, Diario de Sesiones, 29/08/90, p. 2119).

Así, el primero de los nombrados sostuvo: "Manifestamos nuestra más decidida oposición a que el IVA grave servicios esenciales, tales como las prestaciones de salud y de educación. En este aspecto, las exenciones planteadas dejan importantes lagunas que constituyen injusticias manifiestas. Por ejemplo, si en un barrio no existe un jardín de infantes y los padres se organizan para construir y operar uno, mientras no sea reconocido oficialmente, deberá abonar el IVA".

El segundo de ellos, a su turno, expresó: "A continuación voy a dar algunos ejemplos —pequeños por cierto— de cómo la técnica impositiva de incluir algunas cosas globalmente, otras expresamente, mencionar algunas cosas expresamente como excepciones o excluir otras con salvedades -toda esta mélange- da por resultado barbaridades". Y especificó: "La guardería infantil o el kindergarten -no las que correspondan a un colegio particular- también estarán gravados".

Como ha sostenido V.E. reiteradamente, en materia de exenciones impositivas es constante el criterio conforme al cual deben resultar de la letra de la ley, de la indudable intención del legislador o de la necesaria implicancia de las normas que las establezcan (Fallos:

277:373 ; 279:226 ; 283:61 ; 284:341 ; 286:340 ; 289:508 ; 292:129 ; 302:1599 ), y que su interpretación debe practicarse teniendo en cuenta el contexto general de las leyes y los fines que las informan (Fallos:

285:322 , entre otros), ya que la primera regla de interpretación es dar pleno efecto a la intención del legislador (Fallos: 302:973 ), sin que

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5654 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5654

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