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Fallos: 327:5653 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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carácter federal (art. 6, inc. j., pto. 3 de la ley 23.349, texto según su similar 23.871, al que se referirán las siguientes citas), siendo la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa contraria al derecho que el recurrente ha sustentado en ellas (art. 14, inc. 39, de la ley 48).

—IV-

En el sub lite corresponde dilucidar, entonces, si se encuentra exento el servicio de jardín de infantes para niños de tres, cuatro y cinco años, brindado por la actora desde enero de 1991 —fecha de generalización del impuesto al valor agregado a los servicios (art. 3? inc. e., pto. 20, texto según ley 23.871) hasta el 30 de junio de 1993, en la que fue autorizada por la Dirección de Escuelas No Oficiales para el funcionamiento de su jardín de infantes.

A tal fin, estimo importante resaltar que la exención contenida en el art. 6, inc. j, pto. 3° de la ley del tributo posee dos párrafos netamente diferenciados.

El primero abarca los servicios prestados por establecimientos educacionales privados, incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos por las respectivas jurisdicciones, referidos a la enseñanza en todos los niveles y grados contemplados en dichos planes, y de post-grado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario; así como a los de alojamiento y transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos.

El segundo, en sus dos incisos, extiende similar beneficio a:

a) las clases dadas a título particular, en las condiciones que allí establece; b) las "guarderías y jardines materno-infantiles".

Como destaca el Tribunal Fiscal a fs. 356 vta., las "guarderías y Jardines materno infantiles" no se encontraban incluidas en el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo, ni tampoco las contempló expresamente el dictamen de la Comisión de Presupuesto y Hacienda

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5653 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5653

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