visiones del artículo 41 de la ley 21.526, en cuanto disponen la formación de un sumario para la aplicación de sanciones a la entidad financiera o sus responsables, en virtud de que la citada norma, al enumerar las causales sujetas a tal trámite, no incluye a los cargos previstos en el artículo 35, los que cabe distinguir de las multas conforme se desprende del apartado 49, inciso "d", del artículo 34, de la citada ley.
En tales condiciones opino que el recurso extraordinario resulta procedente y debe revocarse la sentencia apelada. Buenos Aires, 27 de febrero de 2004. Felipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de diciembre de 2004.
Vistos los autos: "Banco Extrader S.A. s/ quiebra s/ incidente de revisión por B.C.R.A.".
Considerando:
Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D, confirmó la sentencia de la instancia anterior que había desestimado el incidente de revisión del crédito deducido por el Banco Central, generado por los cargos y multas impuestos a la entidad financiera con motivo del incumplimiento en que incurrió de ciertas relaciones técnicas con anterioridad a disponerse la revocación de su autorización para funcionar. Contra tal decisión, la incidentista dedujo recurso extraordinario (fs. 1204/1215 vta.), que fue concedido a fs. 1234.
Las cuestiones planteadas en el sub lite han sido adecuadamente examinadas en el dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos fundamentos y conclusiones son compartidos por el Tribunal y se dan por reproducidos para evitar reiteraciones innecesarias; sin perjuicio de señalar que la cita que se efectúa en él, a fs. 1247 vta. del art. 49, párrafo tercero, de la ley 24.144, debe entenderse relativa al párrafo segundo de dicho artículo.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5648
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