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Fallos: 327:5659 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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HABEAS CORPUS.
Lo que caracteriza al hábeas corpus es el objetivo de suministrar un recurso expeditivo para la protección de los derechos comprometidos cuando fuere urgente modificar el agravamiento de las condiciones de detención.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

CARCELES.
El ingreso a una prisión no despoja al hombre de la protección de las leyes y, en primer lugar, de la Constitución Nacional, de modo que toda situación de privación de la libertad impone al juez o funcionario que la autorice el deber de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales ratificados por la República Argentina y los derechos del detenido no afectados por la medida de que se trate.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

HABEAS CORPUS.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que rechazó el hábeas corpus deducido con motivo del agravamiento de las condiciones carcelarias, pues mantener a un grupo de seres humanos en condiciones de hacinamiento como las descriptas, constituye por sí mismo un trato degradante contrario a la dignidad humana que se intensifica, todavía más, cuando se combina con las falencias en materia de luz, ventilación, higiene, lugares donde dormir, alimentación y atención médica (arts. 9 de la ley 24.660, 18 y 33 de la Constitución Nacional, 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

—Del dictamen de la Procuración General; al que remitió la Corte Suprema-—.

HABEAS CORPUS.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que rechazó el hábeas corpus deducido con motivo del agravamiento de las condiciones carcelarias, si el remedio de algunas situaciones denunciadas —como la falta de medicamentos y de otros recursos para una adecuada atención médica (arts. 143 a 152 de la ley 24.660) no depende necesariamente de la construcción de un nuevo establecimiento carcelario, a la que según el a quo, se subordina la solución del caso.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Si bien el pronunciamiento de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta que rechazó el hábeas corpus deducido con motivo del agravamiento de las condiciones de detenidos por causas federales no proviene del superior tribunal de la

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5659 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5659

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