Por último, la forma como se dictamina torna, en mi parecer, inoficioso el tratamiento de los restantes agravios.
—VI- Por lo expuesto, opino que corresponde revocar la sentencia de fs. 428/429 en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 4 de marzo de 2004 Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA ,
Buenos Aires, 23 de diciembre de 2004.
Vistos los autos: "Delphian S.A. (T.F. 15.294-I) / D.G.I".
Considerando:
Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el tribunal, y al que corresponde remitirse a fin e evitar reiteraciones innecesarias. . ' Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO
BoGGIANO — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I.
HIGHTON DE NoLasco.
Recurso extraordinario interpuesto por Delphian S.A., representado por el Dr. Pedro Pablo Lanusse.
Traslado contestado por A.F.I.P.-D.G.I., representada por la Dra. Nancy Edith Yaffe, patrocinado por el Dr. Horacio Jorge Piacentini.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala III).
Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5657
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