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Fallos: 327:5651 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte: —I-

A fs. 428/429, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia del Tribuñal Fiscal de la Nación y declaró que la prestación del servicio de jardín de infantes para niños de tres, cuatro y cinco años, brindado por la actora, no se encontraba exenta en el impuesto al válor agregado durante los períodos enero de 1991 a junio de 1993.

Para resolver así, consideró que la franquicia establecida en el art. 6, inc. j), pto. 3 de la ley del gravamen (texto según ley 23.871) diferencia tres supuestos:

1. los servicios prestados por establecimientos educacionales privados, referidos a la enseñanza en todos los niveles o grados; 2. las clases dadas a título particular; y 3. las "guarderías o jardines materno-infantiles". ° Afirmó que la primera de las hipótesis enumeradas está sujeta a dos condiciones, que no se verifican en el sub judice durante los períodos discutidos: la incorporación de los establecimientos educacionales a los planes de enseñanza oficial y su reconocimiento como tales por las respectivas jurisdicciones. , Por.otra parte, también negó —a los fines de la procedencia del beneficio que la actividad resulte una "guardería" o "jardín maternal", concepto reservado a niños de cuarenta y cinco días a tres años, o encuadre como "clases dadas a título particular", pues para ello'sería necesario que se impartan fuera de los establecimientos educacionales. < —I-

Disconforme, la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 434/443, concedido a fs. 458.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5651 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5651

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