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Fallos: 327:5652 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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En primer lugar, resaltó que el texto legal exime a las "guarderías y jardines materno-infantiles", sin existir motivos válidos para excluir de esta expresión a los jardines de infantes.

En su criterio, existe un indiscutible paralelismo entre la estructura del sistema educativo federal vigente —el cual comprende dentro del nivel inicial tanto a las "guarderías maternales" como a los "jardines de infantes"- y el art. 6, inc. j), pto. 3, acápite b) de la ley del gravamen —que exime a todo el nivel inicial así definido—. Consideró que una interpretación contraria carece de sustento lógico, altera el paralelismo mencionado y contradice el texto legal.

Añadió que la procedencia del beneficio también se sustenta en el primer párrafo de la norma exentiva (art. 69, inc. j., pto. 3), pues el servicio ha sido prestado por un establecimiento "incorporado" a la enseñanza oficial, en los términos del decreto 371/64, lo cual implica su "reconocimiento" por el Estado Nacional y la necesaria correspondencia con los planes oficiales de enseñanza.

Pero, para la hipótesis de exigirse la incorporación aislada del nivel jardín de infantes, con prescindencia de la obtenida por el establecimiento educativo al cual pertenece, sostuvo que opera la previsión contenida en el acápite a) del mismo precepto, por tratarse, entonces, de clases impartidas en un establecimiento no incorporado, adecuadas a los planes de enseñanza oficial, como quedó acreditado en instancia del Tribunal Fiscal.

Aseveró, por último, que la ley 23.871 se propuso favorecer la enseñanza que se ajuste a los planes oficiales, eximiéndola del impuesto con prescindencia que su prestación se realice en institutos incorporados o fuera de ellos. En ese orden de ideas, estimó que carece de sentido distinguir el servicio educativo de jardín de infantes que podría brindar un instituto particular que no hubiese sido incorporado respecto de ninguno de sus niveles de enseñanza, de aquel otro instituto que brinde exactamente el mismo servicio pero que, además, ha sido incorporado por alguno de ellos.

— II A mi modo de ver, el remedio federal es formalmente admisible, en tanto se ha puesto en tela de juicio la interpretación de normas de

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5652 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5652

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