ésta pueda ser obviada por posibles imperfecciones técnicas de su instrumentación legal (Fallos: 290:56 ; 291:359 ).
Bajo estas premisas, es claro para mí que la indudable intención del legislador, al introducir un segundo párrafo al art. 6, inc. j., pto.
3, sub examine, ha sido extender la exención allí contenida a otros servicios educativos, diferentes de los beneficiados en su primer párrafo, entre ellos, las "guarderías y jardines materno infantiles".
Pienso, igualmente, que el manifiesto propósito de la norma al consagrar esta franquicia mediante el empleo de la conjunción copulativa "y" es beneficiar tanto a las "servicios de guardería maternal para niños menores de 3 años" como a los "jardines de infantes para niños de 3, 4 y 5 años", sin condicionamientos de incorporación o reconocimiento.
Por último, considero que la falta de especificación en tales términos ("jardines de infantes para niños de 3, 4 y 5 años") no puede ser óbice para el reconocimiento de la prerrogativa pues, como es doctrina del Tribunal, por encima de lo que las leyes parecen decir literalmente, corresponde indagar lo que dicen jurídicamente, y si bien no cabe prescindir de las palabras, tampoco resulta adecuado ceñirse rigurosamente a ellas cuando así lo requiera la interpretación razonable y sistemática (Fallos: 291:181 ; 293:528 ).
Por tales razones, en mi entender, el servicio de jardín de infantes para niños de 3, y 5 años prestado por la actora durante los períodos de la litis se encuentra comprendido dentro de la expresión "guarderías y jardines materno infantiles" y beneficiado, en consecuencia, por la exención del art. 62, inc. j., pto. 3, acápite b) de la ley del tributo.
—V-
A mayor abundamiento, considero que tampoco puede inferirse que la intención del legislador ha variado teniendo en cuenta el contexto general de las leyes, a poco que se repare que enel art. 10, inc. a), de la ley 24.195 ("ley federal de educación") estableció que la educación inicial está constituida por el jardín de infantes para niños de 3 a 5 años de edad, siendo obligatorio el último año. En el mismo inciso también facultó a las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5655
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