ta las. pericias efectuadas y por producirse, y los argumentos defensivos en el sentido de que en el ángulo de tiro de Varando, se interponía un panel vidriado (que frenaba la velocidad del disparo y fragmentaba el proyectil) y un muro (lo cual hacía imposible un trayecto directo hacia el cuerpo de la víctima). O, incluso, considerar la aplicación de la figura del homicidio que resulta de la agresión en que tomaron parte más de dos personas, sin que conste quiénes lo causaron (artículo 95 del Código Penal).
2. De manera subsidiaria, encuentro que asiste razón a la defensa en cuanto a que no hubo un análisis del tipo de la justificación, tal como la parte lo propusiera.
En este sentido, la cámara considera que la víctima era un "manifestante", y, sin embargo, no evalúa la legitimidad de su accionar, teniendo en cuenta que el Decreto 1678/2001, publicado en el Boletín Oficial el 20 de diciembre de 2001, declaraba el estado de sitio en todo el territorio de la Nación Argentina, por el plazo de treinta días (luego fue modificado por el Decreto 1689/01, publicado el 24 de ese mes y año, que dispuso el levantamiento). En consecuencia, en la fecha del hecho, las garantías constitucionales estaban suspendidas (artículo 23 de la Constitución Nacional) y, por ende, la libertad de reunión sujeta a los límites razonables tolerados por la autoridad ("Manual de la Constitución Argentina" de Joaquín V. González, pág. 254, Editorial Estrada, 1983, y la jurisprudencia de V. E. en Fallos: 312:1063 y 1882; 314:1668 ; 316:956 ).
No se considera tampoco el concepto de provocación, teniendo en cuenta la desobediencia de las personas que, en contra de la orden policial, pretendían regresar a Plaza de Mayo, ni la situación de los policías que se refugiaron en el interior del edificio porque no tenían apoyo externo, ya que las fuerzas antidisturbios habían retrocedido hasta la calle Perú. Tampoco se analiza el estado emocional de esos hombres ante la rotura de los vidrios del ventanal y la desprotección que ello implicaba.
En resumidas cuentas, esta ausencia de análisis integral sobre las distintas circunstancias típicas del homicidio que se le imputa al recurrente, permiten aseverar que la sentencia habría incurrido en aquellos defectos de fundamentación que la tornan nula por la doctrina de la arbitrariedad.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5466
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