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Fallos: 327:5461 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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No obstante esta conclusión, la cámara le imputa este homicidio a Varando, en calidad de autor paralelo, para lo cual tiene en cuenta que no existió un acuerdo previo entre las personas que dispararon, sino que cada uno de ellos asumió una conducta individual apta para provocar el resultado típico.

2. Y es a partir de esta afirmación, que el desarrollo de los fundamentos del fallo incurre, "a mi modo de ver", en una ilogicidad que le hace perder todo sustento válido, pues al no haberse probado que fuera Varando el autor del único disparo que provocó la muerte, se torna arbitrario imputarle objetivamente la producción causal del resultado. Tampoco puede atribuírsele, en principio, algún otro hecho físico de convergencia objetiva (no se ha demostrado, que Varando tirara en dirección a los manifestantes ni, mucho menos, a la víctima); debemos desechar la posibilidad de una producción o contribución común al resultado típico, presupuesto fáctico esencial para intentar la aplicación del concepto de autoría paralela, como lo han señalado los tratadistas.

Así, Hans Welzel define lo que denomina la autoría concomitante como "el obrar conjunto de varios sin acuerdo recíproco en la producción de un resultado" ("Derecho Penal Alemán", pág. 159, Editorial Jurídica de Chile, 1987), consecuencia que debe configurar el mismo fenómeno causado (o al que contribuyeron a causar) por cada uno de ellos, según se desprende de la cita que efectúa del clásico ejemplo de quien se prevale del conocimiento que ha adquirido de la voladura de un tren por parte de terceros, para incorporar un pasajero, y así ocasionarle la muerte.

Para Giinter Stratenwerth, "hablamos de autoría accesoria cuando varios partícipes en un hecho causan el mismo resultado independientemente uno de otro. No se trata de una forma independiente de la autoría, sino solamente de la caracterización conceptual de un grupo de casos en los que el suceso que realiza el supuesto de hecho típico es llevado a cabo por varias personas que responden como autores sin que se cumplan los presupuestos de la coautoría" ("Derecho Penal, Parte General, 1", pág. 252 y sgte., Edersa, 1982).

Hans-Heinrich Jescheck, por su parte, dice que "cuando varias personas producen conjuntamente el resultado típico, sin estar vinculadas por una resolución común para realizar el hecho, existe autoría paralela". Y agrega que "el problema de la autoría paralela radica en

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5461 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5461

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