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Fallos: 327:5469 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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pudieran tener una decisiva influencia en la resolución de la causa, priva de sustento al fallo recurrido.

En tal sentido caben mencionar el peritaje que indica que los disparos efectuados por Varando fueron realizados a una altura superior a los dos metros; el que da cuenta de la existencia de una columna de hormigón que se interponía entre el lugar que ocupaba el recurrente y la víctima; el peritaje balístico que indica que el calibre de la única bala peritada no era compatible con el del arma que portaba el recurrente, y el que demuestra que tras pasar el panel de vidrio, la parte metálica del proyectil se detuvo por fricción y el resto se desintegró, lo que probaría la imposibilidad de que esos disparos ocasionaran la muerte de Benedetto pues los rastros hallados en su cuerpo -la existencia de un orificio de entrada y otro de salida— demostrarían que debió sufrir un impacto directo producido por un proyectil completo.

9?) Que esta Corte ha resuelto en reiteradas oportunidades, que para resguardar las garantías de la defensa en juicio y debido proceso E es exigible que las sentencias estén debidamente fundadas tanto fáctica como jurídicamente y de tal modo constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las concretas circunstancias de la causa, sin que basten a tal fin las meras apreciaciones subjetivas del juzgador ni los argumentos carentes de contenido (conf. Fallos:

250:152 ; 314:649 y sus citas).

10) Que en tales condiciones resulta admisible la tacha de arbitrariedad pues se ha verificado que la sentencia recurrida carece de argumentos serios y que los derechos constitucionales invocados guardan nexo directo e inmediato con lo resuelto, según lo exige el art. 15 de la ley 48. .

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado, debiendo volver los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda, se dicte uno nuevo. Hágase saber y remítase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — AuGusto CÉSAR
BeLLUSCIO — CARrLos S. FAYT (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO —
JUAN CARLOs MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia) — ELENA I.
HIGHTON DE NoLAsco — CARLos F. CARRILLO (según su voto).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5469 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5469

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