recurrente, con base en la doctrina de la arbitrariedad, considera que la resolución ha violado las garantías de la defensa en juicio y del debido proceso (artículo 18 de la C. N.).
Por otra parte, como surge de la jurisprudencia sentada por V.E.
en los casos "Rizzo" (Fallos: 320:2118 , considerando 59) y "Bramajo" Fallos: 319:1840 ), y más recientemente en "Panceira, Gonzalo y otros" Fallos: 324:1632 ) y "Stancanelli, Néstor Edgardo y otro" (Fallos:
324:3952 ) la vía federal elegida resulta admisible —en casos como éste, referidos a la prisión preventiva decretada con arreglo al artículo 312 del Código Procesal Penal de la Nación— por emanar la resolución atacada del superior tribunal de la causa.
—IV-
1. En primer lugar, conviene decir que el a quo, en ningún momento le atribuye a Varando ser el autor del disparo que causó la muerte de Benedetto, por lo que, en este punto, resulta innecesario considerar el agravio de la defensa. Sí, en cambio, se le imputa a Varando haber estado entre las personas que, sin acuerdo previo, abrieron fuego contra los manifestantes, con el resultado homicida indicado.
Ahora bien, la recurrente introduce la posibilidad de que el balazo mortal hubiera sido disparado por alguien ajeno al grupo de tiradores ubicado en el vestíbulo del edificio "HSBC", pero como no encuentro suficientemente desarrollada esta tesis en el recurso, estimo que puede ser desechada, teniendo en cuenta que no se ha agotado la investigación y es probable que surjan nuevos elementos que ilustren al respecto.
Volviendo, entonces, a la postura de la cámara, tenemos que existen evidencias de que uno de los disparos producidos en la balacera espontánea de la que participó también Varando, impactó en la cabeza de Benedetto y le provocó la muerte, y puesto que no se sabe quién lo efectuó, resulta que Varando pudo haber sido, o no, el autor material del homicidio.
Así las cosas, y conjugando la ley de las probabilidades con el principio del in dubio pro reo, debemos decir provisionalmente que, aun cuando Varando participó activamente del tiroteo, no se le puede atribuir de manera personal, directa y objetiva el resultado.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5460
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