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Fallos: 327:5467 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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—V-

Por todo lo expuesto, opino que V. E. puede hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Varando, devolviendo las actuaciones a la cámara a fin de que se dicte un nuevo fallo teniendo en cuenta estas consideraciones. Buenos Aires, 11 de junio de 2003.

Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de diciembre de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que contra la decisión de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que —al confirmar el fallo de la instancia anterior decretó el procesamiento y la prisión preventiva de Jorge Eduardo Varando en orden al delito de homicidio simple en grado de autor paralelo, su defensa interpuso recurso extraordinario federal que fue concedido a fs. 705/707 del expediente D.178 XXXIX "Incidente de apelación de Santos, Rubén Jorge y otros por abuso de autoridad y viol. deb. func. público (art. 248 C.P.y".

2) Que se imputó al nombrado haber disparado -junto con un grupo de personas— desde el interior del edificio ubicado en la esquina de Avenida de Mayo y Chacabuco de esta ciudad, sede del "HSBC" y de la Embajada de Israel, contra la multitud que arrojaba diversos elementos contundentes, ocasionando la muerte de Gustavo Ariel Benedetto.

3) Que la defensa tachó de arbitrario el fallo con fundamento en que el a quo había realizado una apreciación fragmentada, caprichosa y aislada de la prueba colectada, y sustentó su decisión en meras afirmaciones dogmáticas pues no se incorporó prueba alguna que acredite que el disparo que ocasionó la muerte de Benedetto haya provenido del arma disparada por Varando.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5467 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5467

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