deducida de la ley Item Mela, pues la base de esta regla no está en lo que haya hecho o dejado de hacer el agredido, sino en que no se conoce el autor del golpe mortal; por esto resulta injusto considerar como homicidas a aquellos dos individuos que ni realizaron el homicidio cometido, ni dirigieron a él sus voluntades.
"Cuando se trata de imputarles a todos los que actuaron, no la sola agresión, sino el homicidio o la lesión grave ejecutados durante aquélla sin saberse por quién, no basta que se pruebe en los agentes la voluntad común de agredir, ni la presencia de todos ellos, sino que es necesario poder afirmar que en todos hubo la voluntad de llevar la agresión al fin preciso de la muerte o de la lesión grave del enemigo dolo determinado) o por lo menos, que se prevea actualmente que la agresión hubiera podido llevar a ese efecto más grave, y que a pesar de esta previsión se quiso agredir (dolo indeterminado) y se tomó parte personal en la agresión" ("Programa de Derecho Criminal, tomo 3, parágrafo 1311, página 435, Temis, 1991).
Agrega Carrara, aunque refiriéndose a la riña propia y no a la agresión, que "cuando el homicidio no puede imputársele a ninguno, el objetivo de la imputación se muda sustancialmente, pues a todos los contrincantes se les imputa la riña; y entonces no se tiene ninguna degradación de las fuerzas subjetivas del homicidio, sino un aumento de las fuerzas objetivas de la riña, que se convierte en delito punible a causa del resultad8 homicida que de ella se produjo" (obra citada, parágrafo 1297, páginas 414 y 415).
También resulta de extremo interés para el caso, las consideraciones que efectúa en los parágrafos 1304 y 1305, por lo que me permito citarlos en las partes que considero sustanciales: "Cuando alguien ha sido muerto con varios golpes de distinta naturaleza, o por un solo golpe, pero ignorándose la mano que lo causó, surge la importante teoría del autor incierto. En este caso la regla sería la dictada por Paulo en la ley 17, título Ad legem Corneliam de sicariis del Digesto, que dice: Si in rixa percussus homo perierit, ictus uniuscuiusque in hoc collectorum contemplari oportet (Si muriere un hombre herido en riña, hay que considerar en este caso los golpes de cada uno de los que tomaron parte en ella). No hay complicidad en la riña, cada uno responde de los propios golpes, y si no logra descubrirse quién fue el homicida, ninguno es responsable de occiso (de homicidio). Las leyes del reino de Francia y de otras naciones siguen estrictamente esta regla".
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5463
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