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Fallos: 327:5462 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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la cuestión de la causalidad de las distintas aportaciones al hecho respecto a un resultado producido en común" ("Tratado de Derecho Penal. Parte General", página 619, Editorial Comares, 1993).

Estos conceptos (a los que podemos agregar los de Zaffaroni, transcriptos por la cámara) nos señalan que la llamada autoría paralela, o concomitante, o accesoria, requeriría la relación de causa a efecto, entre la conducta y el resultado para cada uno de los autores paralelos, situación que descuida la cámara, puesto que no ocurriría en este caso, entre la actuación de Varando y la muerte de la víctima.

Y si a esta imposibilidad de una imputación objetiva del resultado, con respecto a Varando, se le suman las circunstancias de que no se habría acreditado que disparó en dirección a la víctima y de que no hubo dolo de coautoría (ausencia de plan o concierto delictivo) mal podemos atribuirle al nombrado haber producido o contribuido de alguna manera al resultado ("varias veces lo mismo no produce necesariamente algo conjunto", Jakobs, AT, 2", 1991, 624).

En conclusión, podemos postular que no hubo convergencia en el hecho ni -y en esto está de acuerdo la cámara— convergencia en la intención.

3. Desde otro ángulo de la cuestión, y para el caso de que aceptáramos, por vía de hipótesis, que hubo una contribución común al resultado por convergencia objetiva (Varando habría disparado en dirección a la víctima, aunque ello no se ha acreditado, y sin concierto previo) y, por lo tanto, podríamos estar ante un caso de autoría paralela, también desde este punto de vista considero errónea la solución del caso, cuestión que paso a desarrollar:

a) Ya desde antiguo se plantearon hipótesis similares a la aquí propuesta, es el caso paradigmático que Francesco Carrara define como aquél en que "varias personas acometen simultáneamente a un individuo que ni resiste ni lucha", y pone como ejemplo el de tres hombres enfurecidos que golpean simultáneamente a un individuo inerme, que no resiste (por lo que no hay riña sino agresión) y no se sabe cuál de los tres agresores golpeó con los puños y cuál le dio la puñalada mortal a la víctima. "Cuando la agresión -dice Carrara resulta de otros tantos actos particulares de los agresores, pero sin ningún convenio previo ad necem (de dar muerte) hay que mantener siempre la regla

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5462 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5462

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