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Fallos: 327:5465 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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contribución ha de enjuiciarse de forma independiente. Se habla entonces, como siempre que falta el acuerdo mutuo, de autoría accesoria (que no es verdadera coautoría)" (Derecho Penal, Parte General, pág. 388, 4ta. edición, 1996).

En síntesis, en aquellos casos en que no hubo acuerdo, es decir, en que se actuó unilateralmente, no corresponde (como en la coautoría) una imputación común del hecho y su resultado, sino que cada autor debe responder de manera independiente. En cada caso debe verificarse cómo se relaciona la conducta del imputado, en su faz objetiva y subjetiva —fuera del contexto general, pues no hubo un plan común- con el resultado típico. Y en este caso concreto, ya hemos visto que, en principio, no tenemos prueba de que Varando efectuó el disparo mortal.

Por lo tanto, resulta contradictorio sostener que el grupo de tiradores actuó sin acuerdo y, por otro lado, imputarle a los que actuaron, de manera global, la producción del resultado lesivo que sólo uno de ellos causó. Lo que generaliza la atribución del resultado es el acuerdo criminal, y si no hay acuerdo, debemos considerar, justamente por esta categoría de la autoría paralela, la situación concreta de cada uno de los autores en la "causación" del resultado, y, en este sentido, Varando no habría sido, con la prueba que hay hasta ahora, el autor del homicidio.

En otro orden de cosas, y de acuerdo a la hipótesis que nos planteamos en este punto —Varando disparó en dirección a la víctima— tenemos que su conducta, al errar el tiro (sabemos, favor rei, que él no mató) habría constituido una tentativa acabada; sin embargo, la cámara hace jugar en su contra la circunstancia, para él casual, de que concomitantemente otros dispararon y uno de ellos mató, y le atribuye en plenitud el resultado ajeno. Es decir, interpreta esta clase de autoría de una manera que suprime, de manera perjudicial, la posibilidad de la tentativa (o del delito imposible, de acuerdo a lo que resulte de la prueba) extendiendo de manera arbitraria la imputación penal.

En otras palabras, y siempre teniendo en cuenta el supuesto planteado en este acápite —no hubo acuerdo previo (ni sucesivo ni tácito) no hay pruebas de que Varando fue el causante de la muerte, pero habría participado de la agresión— habría que analizar su conducta a la luz del tipo de la tentativa o del delito imposible, teniendo en cuen

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5465 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5465

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