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Fallos: 316:956 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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la libertad sufrida por Bravo). Ello determina que la sentencia examinada deba ser dejada sin efecto, a fin de que dicha cuestión sea considerada y resuelta. De tal modo se torna inoficioso el tratamiento de los restantes agravios (D. 19. XIII, "Descalzi, Héctor Alberto y otro 8/ injurias", del 4 de diciembre de 1990).

Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado con el alcance señalado en el considerando 592 Hágase saber y devuélvase, a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho (art. 16 de la ley 48).


RICARDO LEVENE (H) — MARIANO AuGusto CAVAGNA MARTÍNEZ — Juro S.
NAZARENO.

ALBERTO OSVALDO DERMAN v. NACION ARGENTINA
PODER EJECUTIVO NACIONAL) -
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La vía excepcional del recurso extraordinario no tiene por objeto sustituir a los jueces de la causa en la solución de cuestiones que les son privativas ni abrir una tercera instancia ordinaria para debatir temas no federales.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Las discrepancias del recurrente con respecto a la base que se debía tener en cuenta para el cálculo del daño material resultan ineficaces para habilitar el recurio extraordinario si la cámara hizo expresa mención, que lo que se indemnizaba era la frustración de la chance y que correspondía fijarla pese a que al momento de su privación de la libertad el demandante no hubiese trabajado en relación de dependencia, sin que el apelante se haya hecho debido cargo de tales apreciaciones. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Las objeciones a la forma en que se impusieron las costas por los gastos y honorarios del perito no tienen entidad suficiente para desvirtuar las circunstan

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:956 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-956

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