4) Que si bien esta Corte ha sostenido reiteradamente que el auto de prisión preventiva no constituye sentencia definitiva a los fines del art. 14 de la ley 48 ni resulta equiparable a ella, también ha reconocido que existen excepciones a dicho principio cuando se encuentra involucrada alguna cuestión federal y no es factible que se suspendan los efectos de aquella medida cautelar —entre los que está la privación de la libertad— por otra vía que la intentada (Fallos: 310:2246 ; 311:1425 ).
5) Que, sobre esa base y aun cuando la apreciación de la prueba constituye —por vía de principio facultad de los jueces de la causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, es aplicable al sub judice el criterio reiteradamente sustentado por el Tribunal en el sentido de que ello no es óbice para que la Corte conozca en los casos cuyas particularidades hacen excepción a aquella regla con base en la doctrina de la arbitrariedad (conf. Fallos: 314:1807 ; 315:1434 ).
6) Que para fundamentar la coautoría paralela que se atribuyó al recurrente, la cámara federal consideró su presencia en el interior del edificio del "HSBC"; los numerosísimos disparos efectuados desde allí y los resultados de la "autopsia obrante a fs. 102" en cuanto demuestran que el disparo que ocasionó la muerte a Benedetto "se produjo por un impacto de bala cuya trayectoria fue de izquierda a derecha, de adelante hacia atrás y en posición horizontal, es decir que si se tiene en cuenta el lugar en el que se encontraba la víctima al momento de ser alcanzado por la bala, su origen no pudo ser otro que el edificio de Avenida de Mayo". Además afirmó que la circunstancia de que otros también dispararan contra la multitud que se encontraba en el exterior del edificio no excluía su responsabilidad pues "...no existe un derecho a disparar contra las personas fuera de los supuestos contenidos en el artículo 34 del Código Penal..." (conf. fs. 372/373 del expediente precedentemente citado).
7) Que la atribución de responsabilidad efectuada aparece fundada en la sola voluntad de los jueces pues no se ha incorporado prueba que de manera correcta la demuestre directa o indirectamente.
89) Que, además, el a quo omitió el tratamiento de la mayor parte de las pruebas invocadas por la parte. Si bien esta Corte ha manifestado reiteradamente que atañe a los jueces de la causa ponderar cuáles son las constancias que fundamentan sus conclusiones, la falta de valoración de los elementos de prueba expresamente invocados y que
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5468
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