que ello no es óbice para que la Corte conozca en los casos cuyas particularidades hacen excepción a aquella regla con base en la doctrina de la arbitrariedad, que tiende a resguardar las garantías de defensa en juicio y debido proceso al exigir que las sentencias sean fundadas y constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa, a lo que en el procedimiento penal se suma la necesidad de asegurar el derecho reconocido en el art. 7 inc. 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en cuanto impide que persona alguna pueda ser sometida a detención o encarcelamiento arbitrarios (Fallos: 314:1807 y 324:3952 ).
5) Que del pronunciamiento recurrido se desprende que para fundamentar la autoría paralela que se atribuyó a Varando el a quo consideró que se hallaba en el edificio del HSBC, que hizo fuego con su pistola, que desde ese lugar varios sujetos —sin concierto previo— efectuaron a la vez numerosos disparos y que, de acuerdo al resultado de la "autopsia obrante a fs. 102" en cuanto establece que la muerte de Benedetto obedeció a un impacto de bala cuya trayectoria fue de izquierda a derecha, de adelante hacia atrás y en posición horizontal, el tribunal concluyó que "...si se tiene en cuenta el lugar en que se encontraba la víctima al momento de ser alcanzado por la bala, su origen no pudo ser otro que el edificio de Avenida de Mayo...". Además, afirmó la cámara que la circunstancia de que otros también abrieran fuego desde ese inmueble contra la multitud que se encontraba en el exterior no excluye su responsabilidad pues "...no existe un derecho a disparar contra las personas fuera de los supuestos contenidos en el artículo 34 del Código Penal cuya concurrencia ni siquiera es invocada..." (fs. 372/373 del expediente precedentemente citado).
6) Que entre las alegaciones del apelante en su informe ante el a quo que no han sido consideradas se cuentan la legítima defensa (regulada en el art. 34 inc. 6to. del Código Penal) y la falta de acreditación del nexo causal entre la conducta de su pupilo y el homicidio de Benedetto en razón de las circunstancias y modalidades en que aquél tiró con su arma. Entre las probanzas esgrimidas cuya apreciación se omitió, pueden mencionarse las periciales que indican que los disparos de Varando fueron realizados a una altura superior a los dos metros y en forma paralela a Avenida de Mayo, con dirección a calle Chacabuco; que existe una columna de hormigón entre el lugar ocupado por él y aquel en que cayó la víctima; y el informe balístico realizado sobre una pistola y munición como las utilizadas por el imputado
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5471
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