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Fallos: 327:528 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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go el silencio de la imputada en relación con el origen del niño y a las circunstancias en las que le habría sido entregado.

Por último, señala que el tribunal, al igual que el magistrado de primera instancia, omitió valorar pruebas de descargo tales como el efecto causal que habría tenido la crianza que prodigó al niño para su hallazgo por su familia de sangre, la información que le brindó sobre su origen, su carencia de vínculos con las fuerzas de seguridad, su disposición benéfica y sus demás condiciones personales y antecedentes, que, de haberlo hecho, hubiesen obligado al tribunal a concluir en que no existió dolo respecto del tipo penal que se le imputa.

—IV-

Con relación al último de los agravios esgrimidos por el recurrente es preciso señalar que es doctrina de la Corte que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los argumentos propuestos por las partes, sino sólo aquellos que estiman conducentes para la correcta solución del caso (Fallos: 306:395 , 444, 451 y 1724) y, en tal sentido, no advierto que algún argumento de esa índole haya sido dejado de lado en la sentencia de primera instancia (fs. 240/252), a cuya valoración probatoria se remitió el a quo (fs. 285/292).

Más aún, una lectura atenta de los considerandos de la sentencia pone de manifiesto que todas las circunstancias mencionadas por el apelante, si bien con un alcance distinto al que se pretende, fueron valoradas por el juez de grado —y por el tribunal— con argumentos suficientes que bastan para sustentar el fallo como acto jurisdiccional válido; y revela, asimismo, que ha sido el impugnante quien ha omitido hacerse cargo de esas razones en su presentación. De allí que también desde este punto de vista el agravio resulte improcedente pues, tal como lo tiene establecido V.E., para la apelación extraordinaria no basta sostener un criterio interpretativo distinto del seguido en la sentencia, sino que es preciso contestar mediante una crítica concreta y razonada todos y cada uno de los argumentos expuestos en ella (Fallos: 303:109 , 2012; 304:635 ; 312:1716 ; 313:1077 ; 319:123 , entre otros).

Tampoco pasa de ser una mera afirmación dogmática desprovista del más mínimo desarrollo argumental que la sustente el agravio por el cual se objeta que el a quo haya tomado como indicio del dolo con el

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:528 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-528

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