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Fallos: 327:527 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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327 Mastronicola, como autora del delito de retención y ocultamiento de un menor de diez años de edad (art. 146 del Código Penal), a la pena de tres años de prisión, de ejecución en suspenso, y costas (fs. 285/292).

Contra ese pronunciamiento la procesada interpuso recurso extraordinario, cuya denegatoria (fs. 323) dio origen a esta presentación directa (fs. 325/360). —L-

El juez de primera instancia dio por acreditado en el caso que "desde el mes de julio de 1977 hasta el 23 de diciembre de 1993 —fecha de la disposición tutelar... Teresa Mastronicola de Wojtowicz, retuvo y ocultó al menor J. S. A. tras recibirlo de un tercero cuando tenía la edad de dos años y ocho meses, con conocimiento de que se trataba de un menor sustraído del poder de sus padres..." (fs: 244).

El tribunal a quo confirmó la sentencia tanto en lo relativo a la materialidad del hecho como a la responsabilidad de la imputada.

— II La recurrente tacha de arbitrario el fallo pues sostiene que el a quo omitió considerar una circunstancia relevante a los efectos de computar el plazo de la prescripción solicitada, cual es que el delito cesó de cometerse al cumplir los diez años de edad la víctima. Sostiene, así, que tomando en cuenta que el niño cumplió esa edad el 27 de julio de 1984, el a quo debió concluir que al momento de prestar declaración indagatoria —el 28 de septiembre de 1994- la acción penal ya había prescripto.

Aduce, además, que el sentenciante incurrió en arbitrariedad al no haber considerado en su resolución argumentos oportunamente propuestos -que señaló en su escrito— y que reputó esenciales para la adecuada solución del litigio.

Asimismo, se agravia porque considera que con la resolución recurrida se vio afectada la garantía constitucional del nemo tenetur (art. 18 de la Constitución Nacional), al haberse valorado como prueba de car

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:527 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-527

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