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Fallos: 327:522 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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7) Que, contra esa resolución, los actores dedujeron, el 2 noviembre de 2001, recurso ordinario y extraordinario de apelación. Este último quedó reservado en el tribunal a petición de la parte. Asimismo, el 30 de octubre de 2001, solicitaron excusación y recusación en subsidio respecto de los tres integrantes del tribunal. En el caso de los jueces Farrell y De las Carreras por haber dado a conocer al Poder Ejecutivo Nacional, con antelación, sus votos. Y en lo que respecta a la jueza Mariani de Vidal, porque al haber adherido a un voto dictado en desconocimiento del régimen legal, emitió opinión en las actuaciones.

La cámara desestimó la excusación por improcedente y dispuso el sorteo de una nueva sala por la recusación. Como en ese momento, la Sala II se hallaba desintegrada, pasaron las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal a fin de sortear a dos de sus miembros, resultando desinsaculados los jueces Alejandro J. Uslenghi y Carlos Manuel Grecco. Los actores recusaron sin causa al primero de los magistrados.

8) Que, una vez integrado el tribunal con los jueces Carlos Manuel Grecco y Eduardo Vocos Conesa, los actores solicitaron la remisión del incidente de tasa de justicia y del expediente administrativo, en trámite ante la Dirección de Sumarios de la Cancillería, denunciaron "gravísimas irregularidades" en esas actuaciones y la imposibilidad de consulta de las mismas por su calidad de secretas. La cámara libró tres oficios al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto para que diera cumplimiento al envío. Finalmente, este organismo, remitió copias certificadas del sumario y solicitó que se respetara su carácter secreto.

9) Que, el 20 de junio de 2002, la cámara hizo lugar a lo peticionado por el ministerio, según lo establecido en el decreto 467/99. Esta resolución fue impugnada por la actora mediante recurso de reposición que fue rechazado el 18 de julio de 2002. Contra este último pronunciamiento, la actora interpuso recurso extraordinario. Se agravia por entender que la decisión impugnada se funda en el pedido de quien no es parte en esta causa y en una legislación que, según interpreta, es ajena a la instancia judicial y le impide producir prueba. Al día siguiente, solicitó "pronto despacho".

10) Que, el 26 de agosto de 2002, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal rechazó el remedio federal por ausencia de sentencia definitiva y desestimó la recusación

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:522 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-522

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