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Fallos: 327:526 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que confirmó la condena dictada a la autora del delito de retención y ocultamiento de un menor de 10 años (art. 146, Código Penal), pues el hecho de que el sentenciante se haya limitado a considerar la posible mejora de la situación del menor en la determinación de la pena no causa agravio federal alguno (Voto de los Dres.

Enrique Santiago Petracchi y Juan Carlos Maqueda).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en la omisión de valorar pruebas de descargo que, de haberlo hecho, hubiesen obligado al tribunal a concluir en que no existió dolo respecto del delito de retención y ocultamiento de un menor de diez años de edad, pues los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los argumentos propuestos por las partes, sino sólo aquellos que estiman conducentes para la correcta solución del caso y no se advierte que ningún argumento de esa índole haya sido dejado de lado (Votos de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Juan Carlos Maqueda y del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitieron los votos—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

Para la apelación extraordinaria no basta sostener un criterio interpretativo distinto del seguido en la sentencia, sino que es preciso contestar mediante una crítica concreta y razonada todos y cada uno de los argumentos expuestos en ella Votos de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Juan Carlos Maqueda y del Dr.

Adolfo Roberto Vázquez).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitieron los votos—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—1-

La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Provincia de Buenos Aires, en su sentencia del 4 de diciembre de 2000, confirmó la condena dictada en primera instancia respecto de Teresa

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:526 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-526

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