Considerando:
Que el recurso extraordinario cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). .
Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que disponeel art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y oportunamente archívese, previa devolución de los autos principales. .
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — AuGusto Csar BeELLUSsCIO — CARLos S. FAYr — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ (según su voto) — JUAN CArLos MAQUEDA (según su voto) —
E. RAÚL ZAFFARONI.
VoTO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando: 1) Que la Sala I de la. Cámara Federal de Apelaciones de San Martín confirmó la condena dictada respecto de Teresa Mastronicola como autora del delito de retención y ocultamiento de un menor de 10.
años (art. 146, Código Penal), a la pena de tres años de ejecución en suspenso. Contra tal resolución la imputada interpuso el recurso extraordinario denegado a fs. 323, lo cual motivó la presente queja.
22) Que el hecho que dio origen a estas actuaciones fue la sustracción de J. S. A., hijo de Susana Victoria Falabella y de José Abdala, en ocasión del operativo realizado el 16 de marzo de 1977 por fuerzas de seguridad en la localidad de La Plata, y que culminó con la detención y posterior desaparición de sus padres. La sentencia de primera instancia tuvo por acreditado que Teresa Mastronicola de Wojtowicz recibió al menor (que en ese momento tenía dos años y ocho meses) de
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:532
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-532¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 1 en el número: 532 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
