TERESA MASTRONICOLA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es inadmisible (art.  280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que confirmó la condena dictada respecto de la autora del delito de retención y ocultamiento de un menor de 10 años (art. 146, Código Penal), a la pena de tres años de ejecución en suspenso. 
RETENCION Y OCULTAMIENTO DE MENORES.
No cabe sostener que a partir del momento en que el menor cumple 10 años, la figura de retención contemplada en el art. 146, Código Penal, ya no resulta aplicable, pues ello constituye sólo un tramo del razonamiento, en la medida en que el efecto pretendido depende de una premisa adicional: que se pueda sostener válidamente que la conducta de quien mantiene bajo su esfera de poder a un "mayor" de diez años no está alcanzada por ningún otro tipo -penal (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Juan Carlos Maqueda). 
RETENCION Y OCULTAMIENTO DE MENORES.
La circunstancia de que la retención de menores afecte el derecho de familia no permite descartar, sin más ni-más, que el tipo penal no lesione, además, la libertad en el sentido estricto de libertad "ambulatoria" que es protegida por las figuras de privación ilegal de la libertad, en tanto una vez que la víctima fue colocada  fuera del área de guarda legítima, constituye una valla que le impide al menor retornar a dicha guarda legítima (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Juan Carlos Maqueda). 
RETENCION Y OCULTAMIENTO DE MENORES.
La circunstancia de que el menor, mayor de 10 años, pero sustraído de sus padres antes de cumplir esta edad, "consintiera" su nuevo emplazamiento (ilegítimo) de familia, es irrelevante para la existencia de un consentimiento excluyente del tipo, pues dicho menor, por sí solo, carece de la facultad de disponer del bien jurídico protegido con un alcance tal que lleve a excluir el ejercició de la patria potestad por parte de quienes tienen derecho a ella (Voto de los Dres. 
Enrique Santiago Petracchi y Juan Carlos Maqueda).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Lo atinente al alcance de cualquier tipo penal configura una cuestión eminentemente de derecho común, ajena a la vía del art. 14 de la ley 48 (Voto de los Dres.
Enrique Santiago Petracchi y Juan Carlos Maqueda).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:525 
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