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Fallos: 327:529 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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que habría actuado la imputada el hecho de que hubiera inscripto al niño como hijo propio. Máxime si se advierte que en la sentencia del juez de primera instancia se sostuvo que "...no genera violación alguna a normas supralegales, el hecho de valorar los efectos de aquellos sucesos sobre los cuales se resolviera la extinción por prescripción de la acción penal, ello en la medida que su efecto no es producir la abolición del delito, sino la facultad persecutoria respecto del mismo, con lo cual la acción prescripta no impide que el hecho se considere como elemento de juicio en la configuración de otro ilícito...".

Igual suerte ha de correr la afirmación del recurrente en cuanto atribuye al a quo haber infringido la garantía de incoercibilidad del imputado (art. 18 de la Constitución Nacional), tras haber tomado como elementos de cargo el silencio de la imputada sobre las circunstancias que rodearon la entrega del niño y la mendacidad en la que habría incurrido cuando afirmó ser la madre biológica en ocasión de su primera declaración informativa.

Ello es así pues, de la lectura de la sentencia de grado surge que la conclusión de que Mastronicola actuó con dolo descansa sobre otras consideraciones que nada tienen que ver con las circunstancias apuntadas. Por el contrario, de sus considerandos se desprende que el tribunal hizo mención de esos aspectos para rebatir la alegada buena fe en la que la imputada pretendía ampararse para negar que hubiera actuado con dolo.

En cuanto a la tacha que se le dirige al fallo aduciendo una arbitraria conceptualización respecto del dolo eventual, fácil es advertir que aquello de lo que se agravia el apelante no es más que una imprecisión idiomática que en nada afecta el fundamento material de la sentencia. En efecto, en el recurso se sostiene que tanto el juez de grado como el tribunal habrían fundamentado la condena en que Mastronicola debió representarse que el niño que recibía podría haberle sido sustraído a sus padres, en tanto que el dolo eventual requiere que el autor se haya representado efectivamente la posible realización del tipo.

Sin embargo, una vez más la lectura atenta de los fundamentos de la sentencia revela que el juez, y luego en su confirmatoria también el a quo, tuvieron por probado que la imputada se representó las circunstancias del hecho, y que la mención a que "debió haber conocido" sólo constituye un uso impropio de esa expresión, con la que única

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:529 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-529

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