parte de las distintas instancias se puso de manifiesto que esa cuestión ya había sido tratada y resuelta de conformidad con los fundamentos transcriptos anteriormente, Por último, no puedo dejar de señalar que los argumentos esgrimidos por el recurrente se relacionan con la interpretación de normas de derecho común, ajenos por regla a la instancia extraordinaria (conf.
Fallos: 300:712 , entre otros), salvo arbitrariedad que no observo en el caso (conf. V.34 XXXVI "Videla, Jorge R. s/ falta de jurisdicción y cosa juzgada", del 14 de noviembre de 2000 —Fallos: 326:2805 -).
Finalmente, tampoco advierto que sea viable el agravio que el apelante esgrime, también con sustento en la doctrina contra la arbitrariedad de sentencias, cuando sostiene que el a quo rechazó la nulidad interpuesta por su parte contra el fallo de primera instancia sin tomar en consideración los argumentos conducentes que oportunamente había propuesto.
Ello así pues, al igual que en los supuestos anteriores, no ha rebatido los argumentos sobre los cuales el a quo sustentó su rechazo a la nulidad articulada, sino que se ha limitado a reiterar dogmáticamente que no se han tomado en cuenta sus manifestaciones.
—V-
Por las consideraciones expuestas en el presente dictamen, estimo que corresponde desestimar la presente queja. Buenos Aires, 29 de octubre de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de marzo de 2004.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Teresa Mastronicola de Wojtowicz en la causa Mastronicola, Teresa s/ retención y ocultamiento de un menor de diez años de edad sustraído del poder de sus padres —causa N° 284", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:531
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